Beneficios del Servicio de Bienestar

​​​​Las afiliadas y afiliados al Servicio de Bienestar, cuentan con un beneficio de reembolso de gastos dentales. Estos gastos comprenden tratamientos dentales y medicamentos indicados por un cirujano dental.
 
El reembolso dental contempla una bonificación para el afiliado/a titular, y para la carga o grupo de cargas con el siguiente porcentaje y tope (año 2026): 

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

Beneficiario/s Bonificación Tope Anual
Afiliado/a 85% del gasto efectuado $ 300.000
Carga o grupo de Cargas 85% del gasto efectuado $ 300.000
  • Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes)
  • El beneficio puede ser cobrado hasta 6 meses posterior a la fecha de emisión de la boleta de la prestación dental (fecha que debe ser posterior a los 3 meses de carencia)
  • Para solicitar el beneficio para la o las cargas, el reconocimiento de carga debe estar vigente en la Institución.

Este beneficio se debe solicitar en la plataforma de Bienestar y se requiere adjuntar la siguiente documentación de manera obligatoria:
 
  • Formulario Solicitud de Reembolso Dental “Versión 03/ 2024” completado en todos sus ítems, tanto por el afiliado/a como por el odontólogo o centro dental.  
  • Boleta 
  • Voucher 
  • Presupuesto Dental

Los invitamos a revisar los documentos adjuntos para mayor detalle de la forma como ingresar los documentos para el cobro de este beneficio.
El afiliado o afiliada que contraiga matrimonio tendrá derecho, por una sola vez en un plazo de 5 años, a un subsidio de matrimonio, por un monto de $ 70.000 para el año 2026.
 
En el caso que ambos contrayentes fueran afiliados al Servicio de Bienestar, este beneficio puede ser cobrado por ambos.

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes).
  • El beneficio puede ser cobrado hasta 6 meses posterior a la fecha del matrimonio (fecha que debe ser posterior a los 3 meses de carencia).
  • Ingresar en la plataforma la siguiente documentación:
    • Certificado de Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, según corresponda
El subsidio de nacimiento es un beneficio que se otorga por el nacimiento de cada hijo del afiliado o de la afiliada, o de adopción de un menor.  En el caso de nacimientos múltiples, este beneficio se otorga por cada hijo recién nacido. 
 
El monto del subsidio asciende a $80.000 para el año 2025.
 
En el caso que ambos padres fueran afiliados al Servicio de Bienestar, este beneficio puede ser cobrado por ambos.
 
Importante para la incorporación de un recién nacido en el seguro:
 
  • El recién nacido tendrá cobertura a contar del día 1 de nacido, siempre y cuando el aviso de nacimiento sea dentro de los 90 días de vida, si supera los 90 días sin aviso a la compañía el ingreso será evaluado como un asegurado nuevo.

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes).
  • El beneficio puede ser cobrado hasta 6 meses posteriores a la fecha del nacimiento o hasta 6 meses posterior de la fecha de la resolución judicial que concede la adopción.
  • El nacimiento o resolución judicial debe haber acontecido posterior a los 3 meses de carencia.
  • Ingresar en la plataforma la siguiente información:
    • Certificado de nacimiento del menor. que contenga el nombre de los padres, para verificar que éstos son afiliados o afiliadas al Servicio de Bienestar.
​​Este beneficio consiste en una ayuda al afiliado o afiliada, en caso del fallecimiento de su carga familiar. Este subsidio incluye el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar.
 
El monto de este subsidio asciende a un ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $ 347.434 desde enero de 2026.

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes).
  • El beneficio puede ser cobrado hasta 6 meses posterior a la fecha del fallecimiento.
  • El deceso tiene que haber ocurrido posterior a los 3 meses de carencia.
  • Ingresar en la plataforma la siguiente documentación:
    • Certificado de defunción de la carga.
​​​Este beneficio consiste en una ayuda al afiliado o afiliada, o sus cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles Kínder, Básico, Medio, Técnico Industrial o Comercial y de educación superior en algún establecimiento del estado o reconocidos por éste, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Bienestar de la institución, aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social, Suseso​.
 
El monto de este subsidio asciende a $ 28.000 para el año 2026.

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes).
  • El beneficio puede ser cobrado durante todo el año, mientras que el presupuesto lo permita y de acuerdo al calendario de cierre contable que se publica a fin de cada año.​ 
  • Para solicitar el beneficio para la o las cargas, el reconocimiento de carga debe estar vigente en la Institución.
  • Ingresar a la platafroma la siguiente documentación:
    • Certificado de alumno regular con fecha de emisión posterior a los 3 meses de carencia, es decir con fecha desde el 4to mes. 
    • Certificados deben contar nombre, rut, año que cursa el alumno, firma y timbre original del establecimiento (no se aceptan fotocopias ni escáner) o contar con código y portal de verificación.
Las Becas de Estudio del Servicio de Bienestar tienen como objetivo reconocer el desempeño académico de afiliadas/os y sus cargas familiares acreditadas que se encuentran cursando estudios en los diferentes niveles educativos (básica, media, superior y necesidades especiales), mediante un apoyo económico que constituye un refuerzo para estimular el destacado desempeño de cada postulante. Esta ayuda económica se otorgará anualmente, y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
 
Como cada año el Servicio de Bienestar establece las bases que regirán todo el proceso de selección. Durante el año 2022, se establecen nuevas bases de postulación para contar con un proceso claro, transparente y con mejor distribución de recursos. En esta oportunidad las Becas de Estudio tendrán dos modalidades de postulación: Una Beca de excelencia académica para alumnos/as de enseñanza básica, media y superior y una Beca para alumnos/as con necesidades educativas permanentes. 
 
Quedan excluidos de este proceso de postulación los alumnos que cursen Magister, Doctorados, Diplomados, Post títulos u otros cursos de perfeccionamiento. Sólo se permiten la excepción de carreras de pregrado online, siempre cuando sean otorgadas por algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste. Además, para Beca de Necesidades Educativas Permanentes no se considera diagnóstico el déficit atencional y/o hiperactividad. 
 
Para postular se debe contar con 3 meses de afiliación, es decir se reciben postulaciones de afiliados o cargas de afiliados desde el 4to mes de afiliación. 
 
  • Para el 2026 los montos de las Becas son los siguientes:
     
    • Educación básica (1° a 6°): $65.000
    • Educación básica (7° a 8°): $100.000
    • Educación Media: $120.000
    • Educación Superior Cargas: $200.000
    • Educación Superior afiliado: $250.000
    • Necesidades Educativas Especiales: $100.000
     
Este beneficio consiste en una ayuda para el afiliado o afiliada, que ha sido víctima de una situación de carácter fortuito y que le ha ocasionado daños graves en su vivienda, como consecuencia de un incendio, terremoto, aluvión, inundación, tsunami, temporal de viento y lluvia. 
 
Para el cálculo de este subsidio, se utiliza el Ingreso Mínimo No remuneracional, cantidad que se modifica algunas veces durante el año. 
 
Para el año 2026, el Subsidio de Catástrofe tendrá dos montos de acuerdo con la clasificación de la catástrofe: Grave $347.434 y Perdida Total $ 694.868.

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes). 
  • Los daños deben tener relación directa con la causa de la catástrofe y no por mal estado de conservación de la vivienda o su mantenimiento (no se considera para viviendas de material ligero).
  • Ingresar en la plataforma la siguiente documentación:
    • Certificado formal que acredite la situación de catástrofe (emitido por la Municipalidad, Bomberos, Ficha FIBE).
    • En caso de no contar con el certificado, la asistente social del Servicio de Bienestar visitará la propiedad para verificar los daños ocurridos, quien podría solicitar documentos adicionales para acreditar daño.

  • Solicitar entrevista con la asistente social del Servicio de Bienestar de su región. 
El Servicio de Bienestar otorga un beneficio en dinero, para el afiliado o afiliada que haya incurrido en gastos médicos de alto costo, en atención a sus condiciones de salud o de sus cargas familiares acreditadas, que digan relación con gastos en medicamentos, exámenes, intervenciones quirúrgicas, elementos de uso médico, tratamientos de rehabilitación, entre otros.
 
Este beneficio se otorga una vez que el afiliado o afiliada ha presentado sus gastos en ISAPRE o FONASA, y al Seguro Complementario de Salud. Por lo cual, sólo contempla gastos relacionados con fines recuperativos y no con fines estéticos.  Los gastos que no sean cubiertos por el seguro complementario, serán analizados caso a caso por el Servicio de Bienestar.
 
El monto de este beneficio corresponde al 35% de los gastos incurridos por el afiliado o afiliada, con un tope anual de 10 ingresos mínimos mensuales ($3.474.340) por diagnóstico.
 
*Ayuda médica para COPAGOS post reembolso sobre $600.000 para afiliados activos y sobre $200.000 para afiliados jubilados 

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes)
  • Solicitar el reembolso de los gastos médicos en Fonasa o Isapre y en el seguro complementario de salud.
  • El beneficio puede ser solicitado como máximo hasta 6 meses posterior a la fecha del evento.
  • Presentar la siguiente documentación:
  • Documentos contables que respalden los gastos incurridos por el afiliado o afiliada y la liquidación de reembolso de gastos médicos del seguro complementario de salud.
  • Entrevista personal con la asistente social del Servicio de Bienestar con el fin de conocer su situación de salud, social y económica.

Ayuda Dental

La ayuda odontológica es un beneficio para el afiliado o afiliada (activos y jubilados) y sus cargas familiares, orientado a cubrir gastos derivados de tratamientos dentales de alto costo, que sean superiores a $1.000.000 (luego del reembolso anual de $300.000 para el año 2026). El monto de este beneficio es de $300.000. 

En caso que el gasto dental supere los $4.000.000, tanto para afiliados/as activos o jubilados, se otorgará una ayuda adicional de $300.000, previa aprobación del Consejo Administrativo de Bienestar.

Requisitos y documentación para solicitar el beneficio

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (activación desde el 4to mes)
  • Solicitar el reembolso del gasto dental en el Servicio de Bienestar, accediendo a la bonificación de $260.000 (tope 2024)
  • Los gastos incurridos deben contar con una vigencia no superior a 6 meses desde ocurrido el evento (prestación dental).
  • Presentar la siguiente documentación:
    • Documentos contables que respalden los gastos incurridos por el afiliado.
  • Entrevista personal con la asistente social del Servicio de Bienestar con el fin de conocer su situación de salud, social y económica.

​​​Beneficio que consiste en un monto de dinero (máximo $500.000), otorgado en calidad de préstamo, de acuerdo a la solicitud del afiliado o afiliada, orientado a cubrir gastos médicos que afecten el presupuesto familiar y cuyo reintegro se realiza hasta en un máximo de diez cuotas (10) mensuales, a través de descuento por planilla con un interés del 1,3% mensual.

Estos préstamos se otorgan para solventar gastos de enfermedades, tratamientos médicos, medicamentos y/o atención odontológica en centros dentales sin convenio, tanto del afiliado y afiliada, como de sus cargas familiares acreditadas. El funcionario o funcionaria puede solicitar un máximo de dos prestamos, dependiendo de su capacidad de descuento mensual.

Por consiguiente, este préstamo se destina para las siguientes prestaciones:

  • ​Atención médica en Hospitales o Clínicas.
  • Tratamientos Especializados.
  • Exámenes médicos de Laboratorio, Radiológicos, Biopsias, etc.
  • Aparatos ortopédicos, insumos.
  • Medicamentos.
  • Procedimientos médicos.
  • Atención Dental.

Requisitos:

  • ​Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (3 descuentos).
  • Contar con capacidad de descuento.
  • Ingresar en la plataforma la siguiente documentación
    • Contar con dos codeudores que sean afiliados activos del Servicio de Bienestar.
    • Presentar documentación que respalde el gasto que se efectuará (cotizaciones, presupuestos, otros), a nombre del afiliado o afiliada, firmada por el médico tratante, con una vigencia no superior a 6 meses.
    • Solicitud de beneficios de Bienestar debe ser completada por el afiliado/a, además los codeudores deben completar sus datos en formulario personalmente.
    • Fotocopia simple de la cédula de identidad del afiliado/a solicitante y, de los 2 codeudores, que avalan la Solicitud de Préstamos.
    • Acreditar domicilio del afiliado/a, lo cual se podrá efectuar con una de las siguientes formas:
      • Cuenta a su nombre, (banco, casa comercial, etc.) con la dirección claramente especificada: calle, villa, pasaje, población y comuna a la cual pertenece.
      • Cuenta de gasto común a su nombre (agua, luz, teléfono, tv cable, etc.) con la dirección claramente especificada: calle, villa, pasaje, población y comuna a la cual pertenece.
  • Revisar Manual Préstamo personal o médico que se adjunta más abajo antes de ingresar documentos a la plataforma.
  • Recuerde que, en caso de renuncia, término de contrata o incumplimiento de pago por parte del titular, el saldo del préstamo será descontado de la remuneración de los codeudores.

Seguro de Desgravamen

​Este préstamo considera un seguro de desgravamen, que permite en caso de fallecimiento de un afiliado o afiliada, se condene su deuda con el Servicio de Bienestar.

Beneficio que consiste en un monto de dinero (máximo $500.000), otorgado en calidad de préstamo, de acuerdo a la solicitud del afiliado o afiliada, orientado a cubrir gastos médicos que afecten el presupuesto familiar y cuyo reintegro se realiza hasta en un máximo de diez cuotas (10) mensuales, a través de descuento por planilla con un interés del 1,3% mensual.

Estos préstamos se otorgan para solventar gastos de enfermedades, tratamientos médicos, medicamentos y/o atención odontológica en centros dentales sin convenio, tanto del afiliado y afiliada, como de sus cargas familiares acreditadas. El funcionario o funcionaria puede solicitar un máximo de dos prestamos, dependiendo de su capacidad de descuento mensual.

Por consiguiente, este préstamo se destina para las siguientes prestaciones:

  • Atención médica en Hospitales o Clínicas.
  • Tratamientos Especializados.
  • Exámenes médicos de Laboratorio, Radiológicos, Biopsias, etc.
  • Aparatos ortopédicos, insumos.
  • Medicamentos.
  • Procedimientos médicos.
  • Atención Dental.

Requisitos:

  • Poseer 3 meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (3 descuentos).
  • Contar con capacidad de descuento.
  • Ingresar en la plataforma la siguiente documentación:
    • Contar con dos codeudores que sean afiliados activos del Servicio de Bienestar.
    • Presentar documentación que respalde el gasto que se efectuará (cotizaciones, presupuestos, otros), a nombre del afiliado o afiliada, firmada por el médico tratante, con una vigencia no superior a 6 meses.
    • Solicitud de beneficios de Bienestar debe ser completada por el afiliado/a, además los codeudores deben completar sus datos en formulario personalmente.
    • Fotocopia simple de la cédula de identidad del afiliado/a solicitante y, de los 2 codeudores, que avalan la Solicitud de Préstamos.
    • Acreditar domicilio del afiliado/a, lo cual se podrá efectuar con una de las siguientes formas:
      • Cuenta a su nombre, (banco, casa comercial, etc.) con la dirección claramente especificada: calle, villa, pasaje, población y comuna a la cual pertenece.
      • Cuenta de gasto común a su nombre (agua, luz, teléfono, tv cable, etc.) con la dirección claramente especificada: calle, villa, pasaje, población y comuna a la cual pertenece.
  • Revisar Manual Préstamo personal o médico que se adjunta más abajo antes de ingresar documentos a la plataforma.
  • Recuerde que, en caso de renuncia, término de contrata o incumplimiento de pago por parte del titular, el saldo del préstamo será descontado de la remuneración de los codeudores.

Seguro de Desgravamen

​Este préstamo considera un seguro de desgravamen, que permite en caso de fallecimiento de un afiliado o afiliada, se condene su deuda con el Servicio de Bienestar.

El Servicio de Bienestar, realizó un proceso de licitación pública para contratar un nuevo seguro colectivo de vida y complementario de salud para el período comprendido entre el 05 de mayo del 2025 hasta el 04 de mayo del 2027, que fue adjudicado y contratado nuevamente a la compañía de seguros Vida Cámara S. A.

Beneficios

Por lo anterior, todos sus afiliados y sus cargas familiares tendrán cobertura de sus gastos médicos por otro período de 24 meses, a contar del 05 de mayo del 2025 hasta el 04 de mayo del 2027.

Características principales del nuevo seguro

El seguro contratado contempla un seguro de vida para todos los afiliados titulares y un seguro complementario de salud para titulares y sus cargas familiares reconocidas. Estas coberturas se entregarán a todos los afiliados al Servicio de Bienestar sin tiempos de carencia y sin discriminación por preexistencias médicas. Algunas características son:

Monto máximo a reembolsar 300 U.F por asegurado (renovable anualmente)
Deducible anual
  • ​Afiliada/o sin cargas = 0,0 U.F.
  • Afiliada/o con 1 carga = 0,5 U.F.
  • Afiliada/o con 2 o más cargas= 1,0 U.F.
Monto seguro de vida
  • Hasta 70 años: 50 U.F.
  • 71-75 años: 20 U.F.
  • 76-80 años: 15 U.F
​Tabla de Beneficios ​Ver documentos anexos
Sistema Imed Bonificación automática en consultas médicas y exámenes de laboratorio.
Bonificación directa en compra de medicamentos ​Opera en Farmacias Salcobrand, Cruz Verde y Ahumada de forma obligatoria. Además, ofrece de forma voluntaria, bonificación en línea con otras farmacias, más económicas, como: ECO, Liga Chilena contra la Epilepsia, Fracción, entre otras.
Métodos de reembolsos Por Plataforma Bienestar como medio oficial (alternativos: APP de celular y WhatsApp Vida Cámara).
Forma de pago Transferencia electrónica en cuenta bancaria o pago en Servipag (para quienes no tengan cuenta).
IMPORTANTE:

El Servicio de Bienestar podrá determinar una disminución del 10% de reembolso de ciertas coberturas con el fin de controlar siniestralidad (es decir la relación entre lo que se paga en primas y lo que se gasta en reembolsos), esto sólo en el caso que exista un aumento significativo de los gastos médicos colectivos, lo cual retomará su % de cobertura normal en cuanto sea controlada.

Plazos de presentación y pago de beneficios

​Plazo de presentación de solicitud de rembolsos a la compañía ​121 días corridos
Plazo del asegurado en días corridos para informar la disconformidad de la liquidación de gastos médicos 100 días corridos
Plazo de pago de las solicitudes de reembolso ​5 días hábiles
​Plazo de pago de gastos relacionados con el ítem de hospitalización ​6 días hábiles
Plazo de pago de siniestros de vida 14 días hábiles
​Plazo de pagos de beneficios que exceden la suma de 1 millón de pesos ​​10 días hábiles

Principales cambios y nuevos beneficios:

  1. Se reembolsarán gastos provenientes de Recetas Magistrales siempre y cuando exista un diagnóstico médico y contenga un componente medicamentoso (compuesto químico activo). La receta médica debe señalar que se trata de un preparado magistral, identificación del profesional que prescribe, identificación del paciente, prescripción magistral y duración del tratamiento, firma y fecha.
  2. Se cubrirá el tratamiento de enfermedades con medicina biológica, que tengan cobertura en ISAPRE O FONASA, previa presentación de diagnóstico e informe médico que fundamente su uso y corresponda la cobertura.
  3. Los gastos que no tienen coberturas en el sistema de salud del afiliado, FONASA O ISAPRE, sea que no estén codificados o sean sin cobertura, se pagarán al 50% de lo que indica el porcentaje de cobertura del ítem respectivo (vía reembolso).
  4. En prestaciones ambulatorias con cobertura GES-AUGE se dará cobertura de un 50% del valor del copago a pagar por el asegurado, siempre que los afiliados se acojan correctamente y en forma completa a las canastas definidas en este, según cada patología.

La Compañía de seguros, ofrece en forma gratuita, entre otros, los siguientes beneficios:

  • Sistema «YAPP», es un comparador de precios y compra en línea de medicamentos. Visitar la plataforma.
  • Otras farmacias en convenio con Vida Cámara con reembolso automático en medicamentos (modalidad compra presencial). Ir a farmacias.
  • Reembolso vía App de celular y vía WhatsApp para afiliados (número: +56 9 6509 9936) como medio alternativo a la Plataforma de Bienestar.
  • Servicio de Telemedicina gratuita para medicina general, psicología, nutrición, personal trainer, veterinaria, enfermería paciente crónico, obstetricia, pediatría, yoga y pilates. Ingresar a Medismart.
  • Reembolso Automático en clínicas para prestaciones hospitalarias (Ventanilla Única). Algunos prestadores son: Clínica Indisa; Dávila; Las Condes; Alemana; Meds; Hospital Clínico Universidad de Chile; Clínica Santa María; Red Salud Santiago (ex Bicentenario); Red Salud Vitacura (ex Tabancura); Red Salud Providencia (ex Avansalud); Clínicas Red Salud Regiones; entre otras.

Más información sobre este nuevo seguro será publicada en Intranet de forma oportuna. Ante cualquier consulta lo invitamos a contactarse con su Encargada/o de Bienestar Regional o escribir al correo: bienestar@junji.cl.

Tabla de Beneficios del Servicio de Bienestar